01-01-2019 - Temática: AGRICULTURA - Impuesto: TODOS
IVA Y RENTA Agricultura
A qué tipo de IVA tributa un agricultor sujeto al Régimen Especial de la Agricultura en la venta de su producción?
Ventas a otros empresarios para reventa.- En este caso sí habría que aplicar la compensación del 10,5 % en ganadería y del 12 % en agricultura, pues la venta es a otro empresario que está en Régimen General.
Ventas a otros agricultores sujetos al Régimen Especial.- No habría que aplicar la compensación pues el adquirente de los productos también tributa por el Régimen Especial.
Ventas a particulares.- No habría de aplicarse la compensación pues el adquirente de los productos es un consumidor final.
Ventas a clientes extranjeros.- Se aplicaría la compensación pero no habría de repercutirse al adquirente, ya que es extranjero.
Cesión del derecho a cazar.- Las explotaciones cinegéticas de carácter recreativo o deportivo están excluidas del Régimen Especial por lo que tributarían por el Régimen General. Tendrán, por tanto, el carácter de actividades diferenciadas.
Ventas en otros establecimientos.- No habría de aplicarse compensación, dado que, según el artículo 126.3 de la Ley 37/1992, no se considera incluida en el Régimen Especial la comercialización de los productos naturales en establecimientos fijos situados fuera del lugar donde radiquen las explotaciones.
Compras de material.- Habrá soportado un IVA que no será deducible por la naturaleza del Régimen Especial
¿Cómo tributa la prestación de servicios agrícolas efectuada por un agricultor que tributa en el régimen especial si el importe de tales servicios en el año anterior no supera el 20% del total de ingresos de la actividad agrícola principal?
Se aplica el régimen especial a los servicios si el destinatario es también un empresario agrario (con independencia de que tribute en régimen general o especial) y si tales servicios contribuyen a la realización de una explotación agraria. El agricultor que presta los servicios tendrá derecho a la compensación del 12%, salvo que el destinatario esté también acogido al régimen especial (en cuyo caso no se puede obtener la compensación ni tampoco repercutir el impuesto).
No se aplica el régimen especial a los servicios si el destinatario no es un empresario agrario o no destina los servicios al desarrollo de una explotación agraria; en este caso, la prestación del servicio debe tributar por el régimen general constituyendo un sector diferenciado de la actividad agrícola sometida al régimen especial de la agricultura.
Por otra parte, algunos servicios tales como el arrendamiento de terreno para depósito o almacenaje de bienes (por ejemplo, un arrendamiento de terreno como basurero) no se pueden considerar servicios accesorios incluidos en el régimen especial, por lo que deben tributar en régimen general.
En el caso de que el agricultor facture el año anterior mayor importe por servicios agrícolas a terceros que por la propia actividad agrícola, dicha actividad tributa en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca pero los servicios agrícolas prestados a terceros no tributan en dicho régimen especial por haber superado el 20% del volumen total de operaciones de la explotación agrícola. Estos servicios tampoco tributan en régimen simplificado ya que el volumen de ingresos computable a ellos supera el correspondiente a la actividad agrícola, por tanto, en este caso, los servicios agrícolas tributarán en régimen general.
Ventas a otros empresarios para reventa.- En este caso sí habría que aplicar la compensación del 10,5 % en ganadería y del 12 % en agricultura, pues la venta es a otro empresario que está en Régimen General.
Ventas a otros agricultores sujetos al Régimen Especial.- No habría que aplicar la compensación pues el adquirente de los productos también tributa por el Régimen Especial.
Ventas a particulares.- No habría de aplicarse la compensación pues el adquirente de los productos es un consumidor final.
Ventas a clientes extranjeros.- Se aplicaría la compensación pero no habría de repercutirse al adquirente, ya que es extranjero.
Cesión del derecho a cazar.- Las explotaciones cinegéticas de carácter recreativo o deportivo están excluidas del Régimen Especial por lo que tributarían por el Régimen General. Tendrán, por tanto, el carácter de actividades diferenciadas.
Ventas en otros establecimientos.- No habría de aplicarse compensación, dado que, según el artículo 126.3 de la Ley 37/1992, no se considera incluida en el Régimen Especial la comercialización de los productos naturales en establecimientos fijos situados fuera del lugar donde radiquen las explotaciones.
Compras de material.- Habrá soportado un IVA que no será deducible por la naturaleza del Régimen Especial
¿Cómo tributa la prestación de servicios agrícolas efectuada por un agricultor que tributa en el régimen especial si el importe de tales servicios en el año anterior no supera el 20% del total de ingresos de la actividad agrícola principal?
Se aplica el régimen especial a los servicios si el destinatario es también un empresario agrario (con independencia de que tribute en régimen general o especial) y si tales servicios contribuyen a la realización de una explotación agraria. El agricultor que presta los servicios tendrá derecho a la compensación del 12%, salvo que el destinatario esté también acogido al régimen especial (en cuyo caso no se puede obtener la compensación ni tampoco repercutir el impuesto).
No se aplica el régimen especial a los servicios si el destinatario no es un empresario agrario o no destina los servicios al desarrollo de una explotación agraria; en este caso, la prestación del servicio debe tributar por el régimen general constituyendo un sector diferenciado de la actividad agrícola sometida al régimen especial de la agricultura.
Por otra parte, algunos servicios tales como el arrendamiento de terreno para depósito o almacenaje de bienes (por ejemplo, un arrendamiento de terreno como basurero) no se pueden considerar servicios accesorios incluidos en el régimen especial, por lo que deben tributar en régimen general.
En el caso de que el agricultor facture el año anterior mayor importe por servicios agrícolas a terceros que por la propia actividad agrícola, dicha actividad tributa en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca pero los servicios agrícolas prestados a terceros no tributan en dicho régimen especial por haber superado el 20% del volumen total de operaciones de la explotación agrícola. Estos servicios tampoco tributan en régimen simplificado ya que el volumen de ingresos computable a ellos supera el correspondiente a la actividad agrícola, por tanto, en este caso, los servicios agrícolas tributarán en régimen general.
Javier Pinel - Asesoría de Empresas