11-01-2019 - Temática: AGRICULTURA - Impuesto: TODOS
ME EXCLUYEN DEL REGIMEN DE LA AGRICULTURA?
En el caso de la agricultura y para aquellas personas acogidas al Régimen Especial de la Agricultura, es de capital importancia saber calcular el “Volumen de Operaciones” puesto que de ese parámetro dependerá el estar acogido o no a dicho Régimen.
Se está excluido de ese Régimen (entre otros casos) cuando:
1.- El Volumen de Operaciones supera los 250.000,00 € en el ejercicio anterior.
2.- Cuando se prestan servicios a terceros, con los medios propios y para la misma actividad productiva, se supera el 20% del Volumen de Operaciones en el ejercicio anterior.
Sólo nos queda por determinar qué es el “Volumen de Operaciones”.
Es el valor conjunto de los ingresos que se obtienen provenientes de la actividad, teniendo en cuenta que en ese valor NO se incluyen:
1.- El IVA, el Recargo de Equivalencia o la compensación a tanto alzado (la compensación de IVA que pagan las cooperativas u otros empresarios)
2.- Los ingresos provenientes de la venta de maquinaria u otro inmovilizado, siempre que sea ocasional.
3.- La ayuda directa en pago único derivada de la Política Agraria Común, según consulta vinculante de la DGT CV 6-5-13.
ATENCION!!! Si su conyuge realiza la misma actividad y/o si participa en una entidad en atribución de rentas con la misma actividad, deberá sumar las operaciones para determinar ese Volumen de Operaciones, siempre que exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.
Esta cuestión tiene multiplicidad de circunstancias en cuanto a la exclusión. Para tener un mejor conocimiento de su caso concreto, puede ponerse en contacto con nosotros. A través de teléfono, email o usando la pestaña CONTACTO de esta misma página.
Se está excluido de ese Régimen (entre otros casos) cuando:
1.- El Volumen de Operaciones supera los 250.000,00 € en el ejercicio anterior.
2.- Cuando se prestan servicios a terceros, con los medios propios y para la misma actividad productiva, se supera el 20% del Volumen de Operaciones en el ejercicio anterior.
Sólo nos queda por determinar qué es el “Volumen de Operaciones”.
Es el valor conjunto de los ingresos que se obtienen provenientes de la actividad, teniendo en cuenta que en ese valor NO se incluyen:
1.- El IVA, el Recargo de Equivalencia o la compensación a tanto alzado (la compensación de IVA que pagan las cooperativas u otros empresarios)
2.- Los ingresos provenientes de la venta de maquinaria u otro inmovilizado, siempre que sea ocasional.
3.- La ayuda directa en pago único derivada de la Política Agraria Común, según consulta vinculante de la DGT CV 6-5-13.
ATENCION!!! Si su conyuge realiza la misma actividad y/o si participa en una entidad en atribución de rentas con la misma actividad, deberá sumar las operaciones para determinar ese Volumen de Operaciones, siempre que exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.
Esta cuestión tiene multiplicidad de circunstancias en cuanto a la exclusión. Para tener un mejor conocimiento de su caso concreto, puede ponerse en contacto con nosotros. A través de teléfono, email o usando la pestaña CONTACTO de esta misma página.
Javier Pinel - Asesoría de Empresas