10-03-2019 - Temática: AUTONOMOS - Impuesto: TODOS
AUMENTAR GASTOS DEDUCIBLES
Para empresarios autónomos que se encuentren en Estimación Directa (normal o simplificada), existe la posibilidad de incluir como gastos en Renta una serie de partidas que hasta ahora no era posible deducir.
En el caso de que el autónomo ejerza su actividad dentro de su propio domicilio, cabe deducir gastos de electricidad o teléfono (por ejemplo) que aún siendo necesarios para el desarrollo de su actividad, no pueden ser imputados integramente a la misma, ya que la factura del gasto se expide por el total del consumo del hogar. Consulta a PINEL ASESORES y podrás determinar el importe.
Las dietas en los trabajadores por cuenta ajena están estipuldas de forma tal que no es posible su no inclusión como gasto por parte de la empresa. El caso del trabajador autónomo, hasta ahora, tenía más complicada su justificación, es más, no era posible.
Los gastos de Manutención son deducibles, siempre que:
1.- Tengamos justificante del desplazamiento.
2.- Pidamos factura, en establecimiento de restauración/hostelería.
3.- El pago se realice mediante medios de pago electrónicos.
En cualquier caso es necesario que guardemos (y además unidos) todos los justificantes que ocasionan el gasto que deducimos.
Además, debemos tener en cuenta unos límites. Sin pernocta no podemos deducir más de 26,67 €/día, con pernocta 53,34 €/día.
Por otra parte: Qué hay de las atenciones a clientes y/o proveedores? Podremos deducirles pero con un límite del 1% del importe netro de la cifra de negocios. No conviene pasarse de ese limite puesto que el gasto, aunque fuese necesario, será considerado como liberalidad desde esa cuantía y por tanto no deducible en Renta.
En lo referente al IVA, no será deducible en ninguno de los casos anteriores.
En el caso de que el autónomo ejerza su actividad dentro de su propio domicilio, cabe deducir gastos de electricidad o teléfono (por ejemplo) que aún siendo necesarios para el desarrollo de su actividad, no pueden ser imputados integramente a la misma, ya que la factura del gasto se expide por el total del consumo del hogar. Consulta a PINEL ASESORES y podrás determinar el importe.
Las dietas en los trabajadores por cuenta ajena están estipuldas de forma tal que no es posible su no inclusión como gasto por parte de la empresa. El caso del trabajador autónomo, hasta ahora, tenía más complicada su justificación, es más, no era posible.
Los gastos de Manutención son deducibles, siempre que:
1.- Tengamos justificante del desplazamiento.
2.- Pidamos factura, en establecimiento de restauración/hostelería.
3.- El pago se realice mediante medios de pago electrónicos.
En cualquier caso es necesario que guardemos (y además unidos) todos los justificantes que ocasionan el gasto que deducimos.
Además, debemos tener en cuenta unos límites. Sin pernocta no podemos deducir más de 26,67 €/día, con pernocta 53,34 €/día.
Por otra parte: Qué hay de las atenciones a clientes y/o proveedores? Podremos deducirles pero con un límite del 1% del importe netro de la cifra de negocios. No conviene pasarse de ese limite puesto que el gasto, aunque fuese necesario, será considerado como liberalidad desde esa cuantía y por tanto no deducible en Renta.
En lo referente al IVA, no será deducible en ninguno de los casos anteriores.
Javier Pinel - Asesoría de Empresas